Seguridad y Museos

Anteproyecto de Nueva Ley de Seguridad Privada

Este mes de Abril, se ha publicado el anteproyecto para la Nueva Ley sobre la Seguridad Privada, que deberá ser debatido en el Parlamento. El texto aporta algunas novedades respecto a la norma vigente, ley  que data de 1992.

Respecto a la Seguridad en Museos, el nuevo texto viene a ahondar en adaptación a las nuevas problemáticas referidas al entorno tecnológico, que ha tenido un gran impulso en los últimos años.  Por primera vez  la propuesta incluye con rango de ley el tratamiento de la seguridad electrónica, informática, etc. que hasta ahora desarrollaba el Reglamento de Seguridad Privada.

Respecto a la concepción de la Seguridad, mantiene su consideración como sistema complejo. El texto remarca el concepto de Seguridad Integral y detalla las medidas adoptar en relación a la protección de las personas y los bienes (2013, articulo 51.1):

«a) De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes mediante la interposición de todo tipo de barreras.

b) De seguridad electrónica, orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de todo tipo de dispositivos electrónicos.

c) De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida.
d) De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque deliber
ado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas o grupos de personas, tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptarse».

Amplía el papel de la Seguridad Privada como complemento de  la Seguridad Pública. Ello plantea una detallada distribución de competencias y funciones (tratadas en el Titulo III del texto) y que como novedad incluye entre sus funciones la verificación, comprobación y respuesta de las alarmas:

«f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de verificación y respuesta de las alarmas que se produzcan, cuando no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad«

(Articulo 32.1)

Asi mismo hace hincapié en la necesidad de colaboración entre la Seguridad Privada y Pública:

«La especial obligación de colaboración de las empresasy el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se encontrará exclusivamente basada en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario». (Articulo 14.1. Colaboración  profesional)

Aquí os ofrecemos el enlace al documento del Anteproyecto de Ley:

Haz clic para acceder a anteproyecto_ley_segur_priv.pdf

Referencias a textos legales (Fte: Ministerio del Interior)

Ley 23/1992de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), modificada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre –artículo 85-; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), modificado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero.

Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre).

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo), modificada por la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre.

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).

Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).

Artículos sobre las principales novedades del NUEVO  anteproyecto de ley:

http://www.seguritecnia.es/actualidad/al-dia/el-anteproyecto-de-la-nueva-ley-de-seguridad-privada-amplia-los-servicios-que-puede-prestar-el-sector

Consulta la Segunda Parte de este articulo en:  «Los Museos y La Nueva Ley de Seguridad Privada».

Sara Pernas García

Profesora del Máster en Museología y Museos

Universidad de Alcalá-Liceus

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Cómo citar este artículo:

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